Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra Personas por Identificar, por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano Francisco Javier Ramones Barrios, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.795.234, residenciado en la poblacioón de de Cumarebo, calle Unión con calle Zamora, casa N° 03, Municipio Zamora del Estado Falcón, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 y el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente. Cúmplase.-