|
|
|
|
|
|
Decisiones del dia 14/01/2008 |
|
|
|
|
|
|
|
N° Expediente :
IP01-P-2007-000055
|
N° Sentencia :
S-N
|
Fecha: 14/01/2008 |
Procedimiento: Extinguida La Acción Penal Y El Sobreseimiento |
Partes: ABOGADA HERMINIA ARRIETA, EN SU CARÁCTER DE FISCAL SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN |
Resumen:
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY DECLARA: EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA IP01-P-2007-000055, donde aparece como Imputado: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, cometido en perjuicio de: OSCAR JOSE QUERO DUARTE, vigente para la fecha de la comisión de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
|
Juez/Ponente:
Raiza Mavares
|
Organo:
Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
|
N° Expediente :
2749
|
N° Sentencia :
S-No.
|
Fecha: 14/01/2008 |
Procedimiento: Rectificación De Acta De Matrimonio |
Partes: MARIA BIANCA SEVERINO DE SAMPAOLI |
Resumen:
En consecuencia, por cuanto el error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio, y por no existir interesados algunos que pudiera ser perjudicados, este Tribunal de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana MARIA BIANCA SEVERINO DE SAMPAOLI, la cual corre inserta bajo el N° 415, TOMO II, de fecha 07 de Septiembre de 2.001, en el Libro de Registro de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo; y en el duplicado del Libro de Registro Civil de Matrimonios que reposa en Registro Principal del Estado Carabobo, de la siguiente manera, donde dice "natural de VALENCIA, Estado Carabobo", refiriéndose al lugar de su nacimiento; debe decir "natural de PUERTO CABELLO, Estado Carabobo", que es lo correcto y verdadero, y ASÍ SE DECIDE
|
Juez/Ponente:
Carmen Aidomar Sanz Mármol
|
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo. Extensión Tucacas.
|
|
|
|
|