V
DISPOSITIVA
En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON SEDE EN ACARIGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana COLUMBA DEL CARMEN ALVAREZ FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 12.527.931 contra la Sociedad mercantil BAR RESTAURANT LOS PIONEROS C.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil en fecha 28 de junio de 1984, bajo el No. 135, folios del 78 al 82, y ultima acta registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el N° 72, tomo 38-A de fecha 04-03-1997, y en consecuencia se le condena a pagar lo siguiente:
PRIMERO: Se condena a .....