ASUNTO : RP01-P-2007-003916
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el acusado su negativa a acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, estima procedente y ajustado en derecho dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO, y en consecuencia se ordena la apertura del juicio oral y público contra el acusado JOSÉ DEL VALLE QUINTERO, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, nacido en fecha 24/09/1955, de 53 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.055.609, hijo de ANICASIO MAYZ y MARIA DE LOURDES QUINTERO, residenciado en el Barrio Carlos Andrés 5 de Julio, casa S/N, de color verde, Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, por el delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, previsto y sancionado en el artículo 374, numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente SCARLIN xxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el a.....