PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación del Acta de Nacimiento interpuesta por el ciudadano ORLANDO JOSÉ ANGARITA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-683.341, domiciliado en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara y civilmente hábil, signada bajo el Nº 177, correspondiente al año Mil Novecientos Treinta y Nueve (1.939), folio.47, asentada por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Estánquez, Municipio Sucre del Estado Mérida, Hoy Registro Civil de la Parroquia Estánquez, Municipio Sucre del Estado Mérida y en el libro duplicado de NACIMIENTO llevado por el Registro Principal del Estado Mérida.
SEGUNDO: En consecuencia, corríjase en dicha partida de nacimiento,.....