En base a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los meritos que de ellos se desprenden; este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano NICOLAS LEONIDAS MARCHAN, titular de la cedula de identidad N° V- 4.727.991 en contra de las sociedades mercantiles BARINAS INGENIERIA C.A (BAICA) y A/A SUPPLY C.A, inscrita la primera de ellas por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Trabajo y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 18 de abril de 1978, bajo el N° 45, tomo II, y la segunda de ellas ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el N° 3, tomo 91-A, en fecha 05 de junio de 2000, respectivamente.
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