En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, RESUELVE: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal. SEGUNDO: SE ORDENA JUDICIALMENTE LA ENTRADA y REGISTRO, conforme a los artículos 196 y 197 del Código Orgánico Procesal Penal, de un inmueble ubicado en la siguiente Dirección: CARRETERA MORON - CORO, SECTOR CERRO EL TOGOGO, ESTADO FALCÓN, en una finca propiedad del ciudadano JOSÉ ANGEL CRUZ ROMERO. El allanamiento en mención será efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Punto Fijo, quienes estarán obligados a cumplir con las formalidades establecidas en los artículos 196 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, Y DEBERÁN RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN EL INMUEBLE AL MOMENTO DE LA PRACTICA DE LA ORDEN JUDICIAL, SI FUERA EL CASO......