Así, por cuanto la prueba promovida por la apoderada judicial de la parte demandada como única instrumental, es copia certificada librada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil del Estado Mérida de fecha 10 de Diciembre de 2013, contentiva del auto mediante el cual dicho tribunal dio respuesta de ese Juzgado a solicitudes de fecha 23 de octubre de 2013 y 28 de octubre de 2013 realizadas por esa representación legal, esta Alzada niega la admisión de la misma, en virtud de que no se tratan propiamente de medio de prueba admisible en esta instancia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de actuaciones procesales consignadas en el expediente, efectuadas en el curso del proceso, las cuales no traen al procedimiento en apelación, elementos nuevos que conlleven a formar el criterio del Juez, sino actuaciones procesales que obran al expediente. Así se decide.