acredita a los ciudadanos: MARINA DEL CARMEN DIAZ ANGULO y JOSÉ UBERNAL DIAZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle 4, casa Nº 8, sector Barrio Tierra Floja, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.446.686 y 12.446.685, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los bienes dejados por el extinto ESTEBAN DÍAZ DAZA, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la calle 5 casa Nº 10, Barrio Ezequiel Zamora, Píritu, Municipio Esteller, estado Portuguesa, titular de la cédula de identida Nº 3.528.088, y que falleció ab-intestato el día 12 de Julio del 2013 en el Hospital Dr. Oswaldo Barrios de Píritu, Municipio Esteller del estado Portuguesa.
Con respecto a los ciudadanos JUAN, ISIDORO, SILVESTRE Y OTROS, este Tribunal advierte que al no haberse presentado instrumento que acredite la condición de hijos del de cujus ESTEBAN DÍAZ DAZA, considera que al no constar e.....