En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE BRAVO y AMPARIN VENTIMILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.134.680 y V- 5.421.540, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.312 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por la Prefectura del Municipio Autónomo Caroní, Estado Bolívar, en fecha Nueve (09) de Mayo de 1998.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserció.....