Por las razones anteriormente expuestas y fundamentos, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA en la presente causa que por COBRO DE BOLÍVARES (vía intimatoria), intentó la ciudadana CARMEN MENDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.431, actuando en su carácter de tenedora legitima; asistida por la abogada ELIZABETH LUCENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 134.483, en contra de la ciudadana ALBA LUCIA HEREDIA PARGAS, plenamente identificada ut-supra.- Y Así Se Decide.
En consecuencia, la demandada ciudadana ALBA LUCIA HEREDIA PARGAS, deberá pagar a la intimante ciudadana CARMEN MENDEZ, titula de la Cédula de Identidad Nº V-12.008.431, actuando en su carácter de tenedora legitima, las siguientes ca.....