"...Este Tribunal Segundo de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la solicitud de titulo supletorio,peticinada por el ciudadano Jose Pascual Vergara, asistido de abogado, plenamente identificados en autos, por no llenar los extremos del articulo 937 del Codigo de Procedimirnto Civil y por lo tanto ser contrario a derecho y al orden publico Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal...".