III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanado, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE POR LA CUANTIA; en consecuencia este Tribunal afirma y asume la competencia para tramitar y continuar conociendo este procedimiento de COBRO DE BOLIVARES, por ser competente por la materia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Dada la naturaleza del fallo no se condena en costas a la parte demandada.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la Sala de Casación Civil d.....