III
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en consecuencia, LA EXTINCIÓN DEL PROCESO en la demandada de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, incoada por el ciudadano PABLO NICOLÁS OCHOA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.637.167, domiciliado en la ciudad de Araure del Estado Portuguesa, contra el ciudadano GABRIEL EUGENIO OCHOA JIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.089.821, domiciliado en la Urbanización Parque Cedral, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: No.....