En consecuencia, con base en los argumentos señalados y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 17 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5 del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL INCOADA POR EL ABOGADO FAUSTINO JOSE ALCANTARA, asistiendo al ciudadano ANIBAL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°11.966.259. en contra Dr HERNAN MIRABAL.FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL ESTADO CARABOBO, por cuanto la infracción a los derechos constitucionales alegada, no se produjo
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y remítase a la Cor.....