Por las consideraciones precedentemente señaladas, este Tribunal estima improcedente la solicitud de revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE LA REVISIÓN DE LA MEDIDA Y ACUERDA MANTENER LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada al ciudadano RAMÍREZ GUZMÁN TONY MANUEL. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Carina Zacchei Manganilla
Juez Sexto del Tribunal en Función de Juicio
La Secretaria
Yumirna Marcano.