En orden a los razonamiento antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por BENEFICIO DE JUBILACION ESPECIAL seguido por la ciudadana ELIA AMADA UZCATEGUI AVILA, titular de la cédula de identidad número 4.323.638, contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).