ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: " El EJECUTESE al respectivo FALLO DE EJECUCION de la Medida Sancionatoria a cumplir de PRIVACION DE LIBERTAD contemplada en el artículo 620 literal "F" en concordancia con el articulo 628 parágrafo II literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Por lo que se procede a realizar el COMPUTO DEFINITIVO, en virtud de las facultades establecidas en el contenido del Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual queda establecido de al siguiente manera, una vez realizada la respectiva operación aritmética del tiempo qu3e ha permanecido detenido preventivamente el Adolescente sancionado, siendo éste desde el 27-01-2005 hasta el 14-03-2005, ambos inclusive y desde el 15-03-2005 hasta el 13-06-2005 y desde el 06-12-2005 hasta el 14-02-200.....