En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Primero del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera, después de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano HUGO JOSE DOMINGUEZ BORGE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.613.758, representado por las Abogadas CLAUDIA MÁRQUEZ PADILLA y ENEIDA MÁRQUEZ PADILLA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 12.743.495 y 11.103.336 e inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 86.944 y 68.302, respectivamente; contra la TRANSGAR AGENTES ADUANALES C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 17-08-81, bajo el No. 07.....