ISPOSITIVO DEL FALLO
En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por ENFERMEDAD PROFESIONAL que tiene incoada el ciudadano JOSE RAMON SUMOZA, titular de la cedula de identidad Nº 777.063, en contra de CENTRO VIDRIERO MEZZALIRA CEVIMECA. C.A , por lo que se condena a la demandada a cancelar al actor la cantidad de BOLIVARES OCHO MILLONES CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs.8.418.360,00), por concepto de indemnización prevista en la Ley Orgánica de Condiciones y Medio Ambiente de trabajo.