este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículo 248, 256, 372 y 373 del Código Adjetivo Penal; dictó el siguiente pronunciamiento: Primero: Se calificó con lugar la aprehensión en flagrancia. Segundo: Se decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Ciudadano MIGUEL ÁNGEL ALVARADO GUEDEZ, titular de la Cédula de Identidad No 6.375.793, como es la prohibición de acercarse a los funcionarios actuantes en la presente causa, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal. Tercero: Se ordenó la continuación de la causa por el Procedimiento Abreviado. La partes quedaron notificadas en audiencia. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL No 4
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