Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana DEYANIRA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.020.244, anteriormente identificada, para que realice por ante la la Empresa Metalúrgica CARUSO e HIJOS C.A., todo lo relacionado con el retiro de la parte que le corresponde al beneficiario sobre las Prestaciones Sociales así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento del ciudadano CONCEPCIÓN DE JESUS MENA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula d.....