PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Calificación de despido incoada por la ciudadana JACKELINE COROMOTO PINEDA PÉREZ, contra la Sociedad Mercantil PELUQUERÍA KARAMELO C.A, ordenándose el reenganche de la trabajadora a su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que tenía al momento de su despido de fecha 07 de Junio de 2006, con todos los beneficios laborales que le otorgan las leyes o decretos que lo beneficien. Igualmente se condena a la accionada al pago de los salarios caídos que hubiera dejado de percibir la actora desde el momento de su despido hasta la fecha efectiva de su reenganche.
SEGUNDO: Hay condenatoria en costas por resultar la parte demandada totalmente vencida en el presente proceso.
Dada, sellada y firmada por la Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Catorce (14) días del mes de Febrero año 2007. Años 196° de la Independen.....