DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación Alimentaría formulada por la ciudadana NORCIDY MORAIMA HERNANDEZ EVIES, en contra del ciudadano FELIX GREGORIO CHIRINOS HERNANDEZ, ambos identificados, y se fija como monto de obligación alimentaría que el obligado debe proporcionar a su hijo, en la suma de CIENTO DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (102.465 Bs.) Mensuales, cantidad que corresponde al VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Nacional Vigente, publicado en fecha 25 de abril del 2006, que establece el mismo en la suma de Quinientos Doce Mil Trescientos Veinticinco Bolívares (512.325 Bs.). Dicha suma deberá ser incrementada proporcionalmente en forma automática en la medida en que sea aumentado el salario mínimo, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros aperturada para tal fin. El aporte del padre en cuanto a .....