El presente mandamiento de exhorto se expide de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1ero. del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 481 Ejusdem, y en fundamento al principio de cooperación que debe existir entre las Unidades de Jueces de Ejecución de la Republica Bolivariana de Venezuela, según sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 24-05-2001 y en atención a que el penado Gregory José Campos Caraballo, anteriormente identificado se encuentra recluido en el Internado Judicial de Maturín Estado Monagas, a la orden de este Tribunal,