este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN así como los medios de prueba ofrecidos por el ministerio público y visto que los adolescentes hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos este tribunal le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA en este acto de las siguientes sanciones: IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO, Y SEMILIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO por la comisión del delito DE ROBO AGRAVADO previstos y sancionados en los artículos 458 en del código penal vigente. Remítase el expediente al tribunal de ejecución dentro del lapso legal Notifíquese a la victima