GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, catorce (14) de febrero de dos mil ocho (2008).-
197° y 148°
Mediante escrito presentado en fecha 13 de febrero del año que discurre, agregado al folio 66 de las presente actuaciones, la abogada MARÍA CELINA ARRIA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, ciudadana LIRIAM MAIGUALIDA PARADA HERRERA, identificada de autos, promovió pruebas en esta instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, en los términos siguientes:
En el Particular Primero, la promovente promovió valor y mérito jurídico probatorio del documento de cancelación de préstamo, autenticado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Mérida, en fecha 05 de junio de 2007, el cual obr.....