Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FALTA DE CUALIDAD opuesta por la parte demandada, ciudadano GLEN EDUARDO ROMERO PEREZ, y en consecuencia se DESECHA la demanda por infundada.-
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ENZO ENRICO DEMURTA HERMOSO, representado judicialmente por los Abogados JORGE LUIS CAMACHO GARCIA y HECTOR RAMON AZUAJE, contra el ciudadano GLEN EDUARDO ROMERO, representado judicialmente por el Abogado GUSTAVO ADOLFO FERRERO FRAGOZA; todos identificados en el encabezamiento de la presente decisión, cuyo motivo lo es una acción por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.-
TERCERO: Se condena en costas a la parte perdidosa, conforme lo dispuesto en el Artículo .....