DECISIÓN
Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento Abreviado y se admite la precalificación por los delitos de: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDA ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 1ER APARTE del Código Penal Venezolano. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio se le otorgan al adolescente, las medidas cautelares prevista en el artículo 582 literales B primer supuesto, C y F, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, consistentes en cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación cada quince (15) días ante la taquilla y prohibición de.....