En orden a los razonamientos expuestos éste Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara:
PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.
PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión incoada por los ciudadanos PEDRO SANCHEZ y NELSON JOSE ORTIZ, venezolanos, mayor de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Número: 7.146.635 y 15.102.852 respectivamente, contra la sociedad de comercio: ORGANIZACIÓN DE SEGURIDAD INTEGRAL, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de agosto de 1995, anotada bajo el No. 44, Tomo 90-A.Queda en estos términos MODIFICADA la sentencia recurrida.
No hay condena en COSTAS dada la naturaleza del fallo.