Atendiendo a las consideraciones previamente establecidas, este Tribunal Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE, para conocer y decidir la acción de Amparo Sobrevenido, y en consecuencia:
UNICO: DECLINA el conocimiento del AMPARO SOBREVENIDO interpuesto el día 23-02-2012 por el ciudadano PEDRO ROJAS MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.051.871, Inscrito en el I.P.S.A Nº 5.586, y de este domicilio, actuando con el carácter de apoderado judicial de la firma mercantil TROCHA Y CROSS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 29-07-1993, bajo el Nº 41, TOMO 8 A, en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 07-02-2012, en el asunto signado bajo el Nº KP02-V-2011-3241, en un Tribunal de Primera Instancia en .....