Vistas las declararciones rendidas por los testigos y conforme a lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se decretó Título Suficiente de Propiedad sobre una casa ubicada en Soro Municipio mariño del Estado Sucre y alinderada de la siguiente manera Norte:Dicurú Pomente; Sur calle Sucre de Soro; Este: Lucrecia Pomenta y Oeste: Abram Castillo; a favor del ciudadano: Hector José Vásquez Hernandez.