UNICO: Por cuanto los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecidos separados de hecho por más de cinco años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar. Así se decide. En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos OMAR ALBERTO TORRES PERNALETE y FRANCA GISELA SANTELLA DE TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.429.222 y V-7.367.140, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 02 de Noviembre de 1.989, anotado bajo el Nº 1005, del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.989. Durante la unión matrimonial se procrearon dos (2) hijos de nombres: KATHERINE .....