DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a JESÚS ENRIQUE DUNO BLANCO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación en relación al presente asunto. HACIENDO LA SALVEDAD QUE DEBERA QUEDAR DETENIDO A LA ORDEN DEL TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE JUICIO EN EL ASUNTO SIGNADO BAJO EL Nº KP01-P-2011-015241, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, POR CUANTO EL MISMO SE ENCUENTRA PRIVADO DE LIBERTAD EN EL REFERIDO ASUNTO.
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, al Director del Centro Penitenciario de Trujillo, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese