este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, obrando de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 230 que regula el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal y 250 que impone la obligación de revisión de la necesidad de las mismas; y a solicitud de parte, ha revisado la medida de coerción personal impuesta y SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud planteada por la ciudadana YILMARYS DEL VALLE RUIZ RUIZ, venezolana, natural de Cumaná, de 19 años de edad; nacida el día 07/04/1994, titular de la cédula de identidad Nº V-23.923.019; soltera, bachiller; hija de Zenaida Ruiz, residenciada en sector Mundo Nuevo, calle Las Flores, casa S/N, Parroquia Santa Inés, de esta ciudad, contra quien se sigue causa penal por los delitos de: 1) EXTORSION AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley C.....