En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: IGNACIA JOSEFINA GÓMEZ ROJAS, LUÍS ALFREDO GÓMEZ ROJAS, CRUZ MIGUEL GÓMEZ ROJAS, CARLENIS JOSÉ GÓMEZ ROJAS y CARLOS EUGENIO GÓMEZ ROJAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 10.884.339, V- 12.531.049, V-17.021.177, V- 20.373.323 y V- 20.373.324, respectivamente y de este domicilio; sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana: ARMANDA JOSEFINA ROJAS, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V- .....