este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, ciudadanos FELIPE SEGUNDO LEON MARTINEZ Y MATEA COROMOTO TORRES QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.001.530 y V-15.867.304 respectivamente, en consecuencia, queda disuelto el Vinculo Conyugal contraído por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, en fecha 05 de Septiembre de 2000, bajo el No. 015, del libro de matrimonios llevado por esa autoridad durante el año 2000.