Examinada la transacción suscrita entre las partes, esta Alzada observa, que versa sobre derechos disponibles por las partes, donde no está involucrado el orden público, y, siendo que se encuentra suscrita por el abogado ROGER JOSE ADAN CORDERO apoderado judicial de la parte actora, y la abogada en ejercicio HELIANNY ARRIETA como apoderada de la parte demandada; quienes tienen facultades suficientes para la materialización de la Transacción celebrada en nombre de sus mandantes tal como se constata en el poder Apud-acta cursante en el folio 114 el primero y folio 105 el segundo correlativamente; este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a HOMOLOGAR la presente TRANSACCIÓN, y en consecuencia, LA PASA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, se declara TERMINADO el presente juicio.
El Tribunal acuerda agregar a los .....