D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por el ciudadano JOSÉ RAMÓN BARCO RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 13.702.771, domiciliado en el Barrio las Delicias calle 6 con callejón 1, casa sin número, Municipio Páez, Acarigua estado Portuguesa, debidamente asistido por la abogada MÓNICA DEL CARMEN LÓPEZ MOREY, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 1870854; en contra de la ciudadana SORAIDA COROMOTO MUÑOZ SEVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 8.667.232, domiciliada en la Urbanización Durigua II, calle 11, casa 19, del Municipio Páez del estado Por.....