UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: MANUEL DELAVASTIDES GIL GUTIERREZ y YAMNIA JOSMIRA MUJICA SOTO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.352.405 y V- 20.045.129, respectivamente, ambas de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener; APRUEBA: la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: RODRIGUEZ YEPEZ PABLO JOSE, RODRIGUEZ YEPEZ YUSMAIRA DEL ROSARIO, RODRIGUEZ YEPEZ ARNALDO ANTONIO y RODRIGUEZ YEPEZ YELITZA COROMOTO, antes identificados sobre las bienhechurias.....