Por consiguiente, en razón de la observancia del criterio antes expuesto establecido por la máxima interprete de la Constitución en la República Bolivariana de Venezuela, la condenatoria en costas establecida por este Juzgado en el particular tercero del dispositivo del fallo que se pronunció sobre el mérito de este asunto judicial está conforme a Derecho, cuya decisión incluso fue confirmada por la Sala Constitucional, en sentencia N° 0324 publicada en fecha 13 de julio del año 2022, por lo que se NIEGA la petición de rectificación de sentencia efectuada por el LUIS DANIEL MENDOZA RODRÍGUEZ, actuando en su propio nombre y representación.