Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y declara a los ciudadanos MATINHA DE CONCEICAO ROCHA GÓMEZ MACEDO , MICHEL AURELIO DE ABREU GÓMEZ y DOMINGO ALEXANDER DE ABREU ROCHA, plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DOMINGO DE ABREU MACEDO. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Publíquese, regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://lara.tsj.gob.ve, y cúmplase. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, .....