PRIMERO: HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el acuerdo del EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrito y presentado por los ciudadanos FREDDY JOSÉ GARCÍA MOLINA y ERIKSA YOLANDA BRAVO CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-18.209.698 y V-18.579.536, en su orden, domiciliados el primero en calle Los Higuerones, casa S/N de color blanco, parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y la segunda en el sector Chamiza, Km 8, carretera Austral, República de Chile, y civilmente hábiles; a favor del padre, ciudadano FREDDY JOSE GARCIA MOLINA, garantizando así los derechos y garantías de la ciudadana niña BÁRBARA ALEXANDRA GARCÍA BRAVO, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.500.005, F.N.:01/08/2012; pasándolo en autoridad de cosa juzgada.