Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano: BRAULIO JAVIER CARLOS PEREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.376.215, domiciliado en Bosque Residencial Altos de la Galera, sector Roble I, calle 2 casa N° R-40, Municipio Araure del Estado Portuguesa; debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: GARABE BAGHDIKIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.491.337 e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 145.934de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil y en concordancia con la sentencia N° 1070 dictada con carácter vinculante por la Sala Constituciona.....