Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Deivis Rafael Oviedo, en fecha 03 de Febrero de 2004.
SEGUNDO: QUEDA CONFIRMADA TOTALMENTE la decisión dictada por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara, Extensión Carora, de fecha 21 de enero de 2004, mediante la cual Negó la Entrega de Vehículo a la solicitante.
TERCERO: SE LE ORDENA al Juez A Quo, que el vehículo solicitado sea puesto a la disposición del Fisco Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas, a objeto de que sea incorporado al Patrimonio Nacional, por interpretación analógica del tratamiento dado en el supuesto de vehículos recuperados más no reclamados, regulado .....