Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada y PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia fija como OBLIGACION ALIMENTARIA, que debe suministrar el ciudadano LUIS ELOY NAVAS, para su hijo LUIS ELIAN NAVAS QUINTERO, la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (BS. 80.000,00) mensuales y DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de diciembre. Igualmente se establece que el padre debe contribuir con los gastos médicos y de medicinas que requiera el niño.