En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA Con Lugar el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, seguida al ciudadano xxxxxxxx, venezolano, xxxxxxx, hijo de xxxxxxx y xxxxxxxx, cédula de identidad xxxxxxx, nacido en fecha xxxxxxx, de profesión u oficio enguyador de pepitotas, xxxxxxxxx; por uno de los delitos contra Las Buenas Costumbres y el Buen Orden de las Familias, en perjuicio de la adolescente xxxxxxxxx; con fundamento en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 561 literal D de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el literal ¿B¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.