Se dictó resolución, mediante la cual, se acordó, MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados, ciudadanos LUIS ANGEL SALAZAR CASTRO y MARIO RAMON TOVAR OCHOA, antes identificados. Así mismo, se ordena que de conformidad con el artículo 119 de la Ley Especial, se proceda a la destrucción de las sustancias ilegales incautadas, luego de cumplir con el procedimiento establecido en la mencionada ley especial. De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 251 y 252eiusdem