Este Tribunal Declara el Desistimiento de la Acusación Privada, interpuesta por el ciudadano CLAUDIO HERNANDEZ ZILINSKAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.285.798, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.507, actuando en su condición de Representante Judicial de la empresa SUMINISTROS ATLAS, C.A., en contra de la ciudadana MILKA CAROLINA GUERRERO, antes identificada, por la comisión del delito de EMISION DE CHEQUE SIN PROVISION DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 494 del Código Penal vigente para el momento del hecho. Por efecto de esta decisión se impone de costa al acusado CLAUDIO HERNANDEZ ZILINSKAS, Abogado, actuando en su condición de Representante Judicial de la empresa SUMINISTROS ATLAS, C.A., antes identificados, de conformidad con el primer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 271 ejusdem. Líbrense las correspondientes boletas de notificación.