EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: "CESACION de la Sanción de "LIBERTAD ASISTIDA", prevista en el Art. 620, literal "b", en relación con el Art. 626 Ejusdem, por cumplimiento, conforme a los Artículo 645 Y 647, literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor de la adolescente RESERVADO, como consecuencia de ello se decreta Libertad Plena desde esta sala de audiencia y se declara terminada la presente Causa.. Líbrese la respectiva Boleta. Se ordena el archivo del presente Asunto, remítase en su oportunidad al Archivo Central para su conservación y custodia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 3: 45 p.m.-
EL JUEZ DE EJECUCION
(Suplente Especial)
DR. EDWIN ANDUEZA AMARO
FISCA ESP. 24º MINISTERIO PÚBLICO
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